Prospección B2B · 15 min ·
Lista Robinson para empresas: cómo consultarla antes de llamar en B2B (2026)

Un equipo de dos SDR compra 600 móviles de directores de compras de empresas industriales y quiere cargarlos en el marcador esa misma tarde. Alguien pregunta por la Lista Robinson y otro contesta que esto es B2B y que no aplica. La ley no dice eso. El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a consultar los sistemas de exclusión publicitaria a cualquiera que vaya a hacer mercadotecnia directa, y solo libra a quien tiene el consentimiento del destinatario. El móvil de un director de compras es el número de una persona, por mucho que la llamada vaya de negocios.
Cruzar con la Lista Robinson no le cuesta nada a una microempresa o pequeña empresa que consulta hasta 30.000 registros al año para sus propias campañas. Pero la Robinson ya no es la única lista: desde el 31 de enero de 2025 la AEPD publica también la Lista Stop Publicidad, que cubre las llamadas y que también hay que cruzar. Cada consulta caduca al mes. Y el 17 de octubre de 2026 entra otra pieza en juego, el prefijo 400 para las llamadas comerciales.
Si llamas a decisores en frío, la pregunta útil es una: ¿este número puede ser de una persona? Normas leídas en el BOE y en la web de la AEPD, y tarifas en las webs de las dos listas, el 8 de octubre de 2026. Es orientación práctica, no asesoramiento jurídico.
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La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria que gestiona Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital. Para el ciudadano es gratis: se apunta, dice por qué canales no quiere publicidad y las empresas que no tengan su consentimiento tienen que dejarle fuera de sus campañas.
- Quién puede inscribirse. «Cualquier persona física que lo desee», según su web; a los menores de 14 años los inscriben sus padres o tutores. Una sociedad no se inscribe como tal.
- Cuatro canales. Teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS o MMS. Cada canal se cruza por separado, salvo si consultas por el DNI o NIE de un mayor de 14 años: esa consulta cubre los cuatro a la vez.
- Qué guarda del teléfono. Nombre, primer y segundo apellido y el número, fijo o móvil, con el código de país delante. El reglamento del servicio da por «exactos y veraces» los datos que aporta cada persona.
- Cuándo surte efecto. La inscripción es «plenamente efectiva» dos meses después de hacerla, porque puede haber campañas en marcha que consultaron antes.
Para un vendedor B2B, el detalle que importa es que la lista no sabe de quién es un número. Guarda lo que cada persona declaró como suyo. Si una directora financiera apuntó el móvil que le paga su empresa, ese número sale en el cruce aunque la llames para hablar de su departamento.
¿Hay que consultar la Lista Robinson para llamar a empresas?
Sí, cada vez que el número pueda ser de una persona. Tres normas encajan aquí, y ninguna tiene una excepción para la venta entre empresas.
- El artículo 23.4 de la LOPDGDD. «Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación». Basta con consultar los sistemas que figuren en la relación que publica la AEPD, y hoy son dos: la Lista Robinson y la Lista Stop Publicidad, de la Asociación Española para la Privacidad Digital, que la AEPD publica desde el 31 de enero de 2025 (resolución SEP2024-003) y que también cubre las llamadas. La única dispensa es que el destinatario te haya dado su consentimiento para recibir esa comunicación.
- El artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones. Reconoce el derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial», salvo consentimiento previo o que la llamada pueda ampararse en otra base del artículo 6.1 del RGPD. Las llamadas automáticas sin intervención humana necesitan consentimiento siempre.
- La Circular 1/2023 de la AEPD. Interpreta solo el artículo 66.1.b), el de las llamadas no deseadas; las automáticas del 66.1.a) quedan fuera (artículo 1.2). Su preámbulo dice que se aplica «a todos los responsables del tratamiento que realicen llamadas comerciales, con independencia del sector al que pertenezcan». Acepta el interés legítimo como base, repite que hay que consultar antes los sistemas de exclusión (artículo 4) y remite al artículo 19 de la LOPDGDD para los contactos profesionales (artículo 5).
Ese artículo 19 es el que sostiene la llamada en frío a un decisor. Presume el interés legítimo para tratar los datos de contacto de las personas que prestan servicios en una persona jurídica (una sociedad, por ejemplo; el empleado de un autónomo queda fuera), con dos requisitos que llevan la palabra «únicamente»: que trates solo los datos necesarios para localizarle en su trabajo y que el único fin sea relacionarte con esa persona jurídica. Te deja tratar el dato. No te dispensa de mirar antes las listas de exclusión.
| Número que vas a marcar | ¿Puede estar en la Lista Robinson? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Centralita de una sociedad | No debería: solo se inscriben personas | No hace falta separarla si cruzas el fichero entero |
| Línea directa de un empleado | Sí, si esa persona la declaró como suya | Crúzala |
| Móvil de empresa de un directivo | Sí | Crúzalo |
| Móvil personal del decisor | Sí | Si no lo usa para trabajar, no lo llames en frío: sin el artículo 19 y sin relación previa, la AEPD no presume que espere tu llamada (Circular 1/2023, artículo 3) |
| Teléfono de un autónomo | Sí | Crúzalo; el artículo 19.2 presume el interés legítimo si le hablas como empresario, no como particular |
| Números generados al azar | Da igual | No llames: la Circular 1/2023 lo prohíbe sin consentimiento previo |
Fuentes: LOPDGDD, artículos 19 y 23; Ley 11/2022, artículo 66; Circular 1/2023 de la AEPD, artículos 2 a 5 (BOE, consultado el 8-10-2026). La columna central es nuestra lectura.
Nuestra recomendación es no clasificar. Separar centralitas de móviles a mano es lento y falla: un fijo de Valladolid puede ser el despacho en casa de un consultor autónomo, y el móvil de la web de una empresa pequeña, el de su dueño. Cruza el fichero entero con las dos listas. Como verás en las tarifas, a una micro o pequeña empresa la Robinson no le cuesta nada; la Stop Publicidad, sí.
Un aviso sobre el correo, porque las dos listas también tienen ese canal: cruzar tus correos con ellas no te permite mandar publicidad por email. El artículo 21 de la LSSI prohíbe las comunicaciones publicitarias por correo electrónico «u otro medio de comunicación electrónica equivalente» que no hayan sido «solicitadas o expresamente autorizadas» por el destinatario, sea persona o empresa. La única excepción es el cliente, y con condiciones: que obtuvieras sus datos de forma lícita, que la publicidad sea de productos o servicios de tu propia empresa similares a los que contrató y que cada envío le dé una forma sencilla y gratuita de darse de baja. En frío, lo defendible es la llamada después del cruce o un mensaje uno a uno por LinkedIn para abrir conversación, sin ofrecer aún tu producto. Lo desarrollamos en la guía de RGPD aplicado a la generación de leads B2B.
Cuánto cuesta consultar la Lista Robinson en 2026
Las tarifas dependen del tamaño de tu empresa y de si consultas para tus propias campañas (anunciante) o para las de otros (prestador de servicios). Estas son las de las entidades no asociadas a Adigital:
| Tarifa | Para quién | Precio al año | Registros incluidos |
|---|---|---|---|
| Bonificada | Microempresas y pequeñas empresas anunciantes | Sin coste | Hasta 30.000, sin ampliación posible |
| Microempresa | Anunciante | 1.900 € | 50.000 |
| Pequeña empresa | Anunciante | 2.550 € | 120.000 |
| Mediana empresa | Anunciante | 4.500 € | 330.000 |
| Gran empresa | Anunciante | 5.500 € | 600.000 |
| Prestador de servicios | Quien consulta para campañas de otras empresas | 6.450 € | 600.000 |
Fuente: listarobinson.es/empresas, consultada el 8-10-2026. Importes sin IVA. Cada 10.000 registros por encima de los incluidos cuestan 1,20 € (no en la tarifa bonificada). Hay bonos para grandes volúmenes y tarifas especiales para asociados a Adigital y adheridos a Confianza Online.
El tamaño se mide con el Reglamento (UE) 651/2014: microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance; pequeña, la que ocupa a menos de 50 y no supera los 10 millones. La web de la Lista Robinson lo resume como «hasta 10 empleados», pero su formulario de alta pregunta «Menos de 10».
La Lista Stop Publicidad se paga aparte: la empresa se registra, espera a que un administrador la verifique y contrata una suscripción en «tokens», que en la tarifa única cuesta 1.951,30 € al año sin IVA con 600.000 tokens; la bonificada, gratis con 30.000, solo se concede «en casos excepcionales para microempresas», se pide por correo a administracion@listastoppublicidad.com y la decide el servicio. Cada número gasta un token por cada sector y cada canal que consultes: un móvil cruzado solo para llamadas y en un sector gasta uno. Cada consulta vale 30 días.
Para una micro o pequeña empresa que vende a empresas, la tarifa bonificada de la Robinson cubre un ritmo normal, pero haz la cuenta con tu caso. La de la Stop Publicidad no se puede dar por hecha. Un equipo de dos SDR que trabaja una base de 1.500 números y la vuelve a cruzar cada mes, porque la consulta caduca, suma 18.000 registros consultados al año. Con 2.500 números cruzados doce veces, 30.000 justos (cálculos nuestros). La web no aclara si volver a consultar el mismo número cuenta otra vez: pregúntalo al darte de alta, en empresas@listarobinson.es, antes de planificar el año.
Si eres una agencia o un equipo de SDR externo que llama para sus clientes, tu tarifa es la de prestador de servicios, 6.450 € al año. Aunque marque la agencia, de la campaña responde el cliente en cuyo nombre se llama, que es el responsable del tratamiento. Si la agencia consulta por él, lo hace como encargada del tratamiento, con su contrato de encargo (artículo 28 del RGPD), y el cliente debe quedarse con la fecha y la prueba de cada cruce. El resto del reparto de papeles está en la guía para externalizar la prospección B2B con una agencia de SDR.
Cómo consultar la Lista Robinson paso a paso
Hay tres maneras de consultar: con la herramienta de Adigital (en versión para navegador, escritorio o servidor), con una herramienta propia conectada a su API (los requisitos están en el Anexo I del reglamento y en la documentación técnica de la API) o con la herramienta de un tercero. Aparte, puedes encargar la consulta entera a otra empresa, que actúa entonces como encargada del tratamiento. Con la herramienta de Adigital, el proceso es este:
- Da de alta a tu empresa. Rellena el formulario de registro de empresas en listarobinson.es, acepta las condiciones generales del servicio y espera a que validen la solicitud. Hasta entonces no puedes consultar.
- Prepara el fichero. Subes un CSV hecho según el tipo de campaña y la herramienta te devuelve otro CSV con los resultados; el formato exacto viene dentro de la herramienta. En el canal telefónico, cada número va con el código de país empezando por 00. Si no lo lleva, la regla de normalización del reglamento lo presume español y le añade el 0034; si empieza por +, cambia el + por 00, y quita espacios y guiones. Así, 612 345 678 y +34 612345678 acaban siendo el mismo 0034612345678.
- Elige el algoritmo de comparación. El reglamento ofrece dos, «excluyentes e igualmente válidos»: la comparación completa, que exige que coincidan carácter a carácter el nombre, los dos apellidos y el número, y la simplificada, que compara solo el número. En B2B elegiríamos la simplificada. Si tu lista trae un solo apellido o el nombre abreviado, con la completa basta un carácter distinto para que el resultado sea negativo: la persona inscrita pasaría el filtro y acabarías llamándola.
- Excluye los positivos. Sácalos de la campaña y del marcador. No los conviertas en una etiqueta permanente del CRM: el reglamento solo te deja usar lo que obtienes para excluir, y durante un plazo.
- Llama dentro del plazo. Puedes usar el resultado durante un mes desde la consulta. Si la campaña empezó dentro de ese mes, puede seguir hasta un mes más sin volver a consultar.
- Borra y guarda la prueba. Pasados esos plazos, el reglamento obliga a suprimir la información obtenida, «salvo que deban conservarla bloqueada para la atención de posibles responsabilidades». Bloquear es apartarla sin usarla, solo mientras puedan exigirte responsabilidades, y destruirla después (artículo 32 de la LOPDGDD). Lo que tienes que guardar es la fecha y la firma electrónica que acompaña a cada consulta: según la hoja informativa de Adigital, sirve para acreditar que consultaste, cuándo y si el registro estaba o no en la lista.

Al otro lado del cruce hay alguien como el de la foto. Si vendes a una carpintería de cuatro personas, el móvil que aparece en su web suele ser el del dueño: un número personal, con todas las reglas de esta guía. Si de verdad necesitas el teléfono de un decisor y no solo el de su centralita, la guía para encontrar el teléfono de un decisor B2B repasa de dónde sacarlo y qué preguntar al proveedor.
Cada cuánto hay que volver a consultar la Lista Robinson
Cada mes, mientras sigas llamando a esa base. La web de la Lista Robinson lo dice sin rodeos: la consulta «tiene una vigencia de un mes a partir del momento en que se realizó». El reglamento solo añade el mes extra para campañas ya empezadas. La Lista Stop Publicidad da a sus consultas una validez de 30 días.
Los dos plazos del servicio explican por qué un cruce viejo no sirve. Alguien que se inscribió a primeros de agosto está plenamente protegido a primeros de octubre, y tu cruce de julio no lo sabe. Una base que se trabaja durante seis meses con la consulta del primer día puede estar llamando a gente que ya dijo que no.
Qué tiene que oír quien descuelga una llamada comercial
Cruzar las listas es la mitad del trabajo. El artículo 6 de la Circular 1/2023 añade garantías para cada llamada comercial, el 3 pone una condición previa y el RGPD te obliga a explicar de dónde salen los datos:
- Al empezar, quién llama (tu empresa y, si llamas por cuenta de otra, también esa), que la llamada es comercial y que la persona puede oponerse a recibir más.
- De dónde salen sus datos. Si el número no te lo dio la persona, porque compraste la base o viene de un proveedor, el artículo 14 del RGPD te obliga a decirle la fuente de sus datos (14.2.f). Tienes como mucho un mes desde que los obtuviste (14.3.a): si le llamas antes, basta con decírselo en esa primera llamada (14.3.b); si vas a tardar más, infórmale antes por otra vía. El artículo 11 de la LOPDGDD te deja dar en la llamada la información básica, que en este caso incluye las categorías de datos y su fuente, y remitir a una web con el resto.
- Un no es un no. Cualquier manifestación inequívoca en contra cuenta como oposición y se atiende «inmediatamente».
- La grabación como prueba. La Circular cita la grabación de la llamada como medio para demostrar que cumpliste. Si grabas, dilo al empezar.
- La ponderación, antes y documentada. Si llamas por interés legítimo, la ponderación de intereses se hace «con carácter previo» y tienes que poder justificarla si la AEPD te la pide. En frío no partes con ventaja: la AEPD no presumirá que la persona esperaba tu llamada sin relación contractual vigente ni una solicitud o interacción suya en el último año. El documento tiene que explicar por qué tu llamada pesa más, apoyado en el artículo 19 si llamas a un contacto profesional por su trabajo.
Lleva además tu propia lista de supresión. Quien te dijo que no por teléfono no aparece en las listas de exclusión, y te toca a ti que no le vuelva a llamar nadie de tu empresa. A esa persona, además, tienes que informarle de los sistemas de exclusión existentes (artículo 23.3 de la LOPDGDD); basta con remitirle a la información que publica la AEPD. La Lista Robinson tiene también un servicio de revocación: una persona puede pedir a través de ella que deje de llamarle una empresa adherida a la que antes dio su consentimiento, y esa empresa debe dejar de tratar sus datos y confirmárselo en el plazo de un mes (artículos 32 y 33 del reglamento). El guion completo de la primera llamada, con objeciones, está en la guía de llamada en frío B2B en España.
Prefijo 400: qué cambia el 17 de octubre de 2026 en las llamadas comerciales
La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE el 16 de abril, atribuye el código 400 a las llamadas comerciales. Esto es lo que fija:
- Solo para llamar. Son números de nueve dígitos que empiezan por 400 y se destinan «exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes». No pueden recibir llamadas: nadie podrá devolverte la llamada a ese número.
- A quién se puede llamar desde ellos. A números fijos, móviles y nómadas de usuarios finales.
- El receptor podrá bloquearlos si su operador lo ofrece. Los operadores «podrán ofrecer» a sus clientes, si lo piden, la desconexión de las llamadas comerciales del rango 400.
- El plazo. Seis meses para que el rango esté plenamente operativo desde que la resolución surtió efecto, el 17 de abril. Cumplido ese plazo, «las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400». Seis meses después del 17 de abril es el 17 de octubre de 2026.
¿Afecta el prefijo 400 a las llamadas B2B?
El texto no lo resuelve del todo. El apartado primero de la resolución dice que no podrán usar otra numeración para llamadas comerciales las empresas incluidas en el ámbito de la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela. Según su artículo 2, son las que prestan servicios básicos (suministro de agua, gas y electricidad; transporte aéreo de pasajeros, por ferrocarril, por mar o vías navegables y en autobús o autocar; servicios postales; comunicaciones electrónicas, y servicios financieros) y las que venden sobre todo a consumidores y, en el ejercicio anterior, de forma individual o dentro de su grupo de sociedades, ocuparon al menos a 250 trabajadores o superaron los 50 millones de euros de volumen de negocios o los 43 millones de balance.
Una pyme que vende software o servicios a otras empresas no está en esa lista. Pero el apartado sexto habla de «las llamadas comerciales» sin más, y el artículo 16.4 de la Ley 10/2025 manda a los operadores bloquear los números con indicios de hacer llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, con criterios técnicos que tiene que autorizar la Secretaría de Estado. Ninguno de los dos textos distingue entre llamar a una empresa o a un particular.
Nuestra lectura: si tu empresa no está en el ámbito de la Ley 10/2025, el apartado primero no te nombra, pero no apostaríamos la campaña de octubre a que tu número de siempre siga pasando. Antes del 17 de octubre, pregunta a tu operador o a tu proveedor de telefonía en la nube tres cosas: si te puede asignar números 400, qué criterios de bloqueo va a aplicar y qué pasa con el número que usas ahora. Si pasas al 400, deja en el buzón de voz un teléfono al que sí puedan devolverte la llamada.
Errores frecuentes con la Lista Robinson en B2B
- Dar por hecho que la venta entre empresas está fuera. El artículo 23.4 no hace esa distinción. Lo que decide es si el número es de una persona.
- Cruzar solo con la Lista Robinson. El artículo 23.4 se cumple consultando los sistemas de la relación de la AEPD, y desde el 31 de enero de 2025 son dos: la Robinson y la Stop Publicidad.
- Cruzar una vez y llamar durante seis meses. La consulta vale un mes, más uno si la campaña ya había empezado.
- Usar la comparación completa con listas incompletas. Un apellido de menos y la persona inscrita se cuela en tu marcador.
- Confiar en que el proveedor de datos ya cruzó. Unos dicen hacerlo y otros no (tienes un ejemplo en Kaspr vs Cognism en España). Responde la empresa en cuyo nombre se hace la campaña, aunque marque una agencia. Si otro consulta por ti, que sea como encargado del tratamiento, con contrato, con fecha y con la prueba en tu poder.
- Poner un marcador con mensaje grabado. Las llamadas automáticas sin intervención humana necesitan consentimiento previo siempre.
- Llamar a números generados al azar. La Circular 1/2023 lo prohíbe sin consentimiento previo, y ninguna consulta lo arregla.
Con negocios pequeños el riesgo crece, porque el teléfono del negocio suele ser el del dueño. Si prospectas comercios, talleres o clínicas, mira también cómo encaja esto en la guía para sacar leads de Google Maps en España.
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Empezar gratis, sin tarjeta →Preguntas frecuentes sobre la Lista Robinson para empresas
¿Es obligatorio consultar la Lista Robinson para llamar a empresas?
Si el número puede ser de una persona física, sí, y no solo la Robinson. El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de hacer mercadotecnia directa, sin excepción para la venta entre empresas; solo dispensa a quien tiene el consentimiento del destinatario. Los de la relación de la AEPD son hoy la Lista Robinson y la Lista Stop Publicidad. La centralita de una sociedad no debería estar en la Robinson; la línea directa o el móvil de un directivo, sí.
¿Puede una empresa inscribirse en la Lista Robinson?
No como sociedad: se inscribe «cualquier persona física que lo desee». Un autónomo sí puede inscribir el móvil con el que atiende su negocio, porque es una persona física.
¿Cuánto cuesta consultar la Lista Robinson para una pyme?
Nada, si es una microempresa o pequeña empresa anunciante y consulta hasta 30.000 registros al año. Por encima, la tarifa de microempresa cuesta 1.900 € al año con 50.000 registros y la de pequeña empresa, 2.550 € con 120.000, sin IVA, según las tarifas publicadas por la Lista Robinson a 8 de octubre de 2026. La Lista Stop Publicidad, que también hay que cruzar, se paga aparte.
¿Cada cuánto hay que consultar la Lista Robinson?
Cada mes mientras sigas usando la base. La consulta vale un mes y, si la campaña empezó dentro de ese mes, el reglamento permite seguir hasta un mes más. Después hay que volver a cruzar.
¿Las llamadas B2B tendrán que hacerse desde un número 400?
La resolución del 14 de abril de 2026 obliga expresamente a las empresas del ámbito de la Ley 10/2025 (servicios básicos y grandes empresas que venden a consumidores). Su apartado sexto dice que, cumplido el plazo, las llamadas comerciales solo podrán salir del rango 400, sin distinguir si quien recibe la llamada es una empresa. Pregunta a tu operador antes del 17 de octubre.
¿Si un correo no está en la Lista Robinson puedo enviarle publicidad?
No. El artículo 21 de la LSSI prohíbe la publicidad por correo electrónico que el destinatario, persona o empresa, no haya solicitado o autorizado expresamente. La única excepción es el cliente, y solo si obtuviste sus datos de forma lícita, la publicidad es de productos o servicios de tu propia empresa similares a los que contrató y cada envío le ofrece una forma sencilla y gratuita de darse de baja. La lista no cambia eso.